Vender o Arrendar un Bien Inmueble

Autorización para vender o arrendar un bien Inmueble

En determinados casos es necesario para la validez de ciertos actos o contratos que el juez autorice la venta, constitución de derechos o dar en arriendo bienes que pertenecen a personas que tienen incapacidades o son menores de edad. Esto sucede con frecuencia cuando heredan bienes personas que no han alcanzado la mayoría de edad o bien cuando la mujer casada en sociedad conyugal requiere de autorización judicial para vender alguna propiedad de la sociedad conyugal, debido a la incapacidad o prolongada ausencia del marido.
El artículo 1754 del Código Civil señala que para poder enajenar bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito en una escritura pública o interviniendo expresa y directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha autorización al juez.
También se requiere autorización de la mujer si el marido casado en sociedad conyugal quiere dar en arriendo bienes raíces urbanos por más de 5 años y rústicos por más de ocho.

+Tribunal competente
Tribunal competente para conocer de la autorización para vender, arrendar, o constituir derechos sobre un bien raíz

El juez competente para conocer de estas materias es el juez civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que se quiere vender, arrendar o constituir derechos sobre él, si hay varios jueces en el lugar corresponderá conocer la autorización para enajenar al juez de turno. En santiago se debe ingresar la solicitud a distribución en asuntos voluntarios en la Corte de Apelaciones para que ésta asigne al tribunal.

+Requisitos de la autorización para enajenar, vender, arrendar o gravar un bien raíz
• Se debe expresar los motivos que justifica la venta, arriendo o la constitución de los derechos
• Las condiciones precisas en que se efectuara la operación, precio, forma de pago, garantías, etc.
• Se debe acompañar los documentos necesarios y se ofrecerá información sumaria de testigos para acreditar las ventajas de la venta o arriendo.
• El juez resolverá previo informe del defensor público.
• Puede fijar un plazo para realizar el contrato, si nada dice la ley establece que el plazo termina en seis meses contados desde que el juez concedió la autorización.
• En la escritura respectiva se insertará copia de la resolución que autoriza el contrato.

 

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