Responsabilidad Del Fabricante

Responsabilidad Del Fabricante

RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE, IMPORTADOR VENDEDOR:

Cuando los productos sujeto a normas de seguridad no cumplan las especificaciones, o no sean aptos para el uso por defecto de material de fabricación, haya vicios ocultos o falta la rotulación exhibida, el consumidor podrá actuar pidiendo reparación, indistintamente, contra el vendedor, fabricante o importador. Hay responsabilidad solidaria por los perjuicios que se prueben del proveedor que lo comercializa y el importador.

+Bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor
Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos de la póliza. La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura de venta.

Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contara desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere al artículo 70 del decreto Ley N° 825, de 1974, el consumidor solo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.

 

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