Procedimientos

Procedimientos

PROCEDIMIENTOS QUE CONSAGRA LA LEY LABORAL (LEY 20.087).

1.-Procedimiento Ordinario.

2.-Procedimiento Monitorio.

3.-Procedimiento de Tutela.

4.-Procedimiento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas.

5.-Procedimiento de Cobranza Laboral y Previsional.

+Procedimiento Ordinario
Se compone como en la mayoría de los procedimiento orales en 2 audiencias, una de carácter preparatoria y otra de juicio.

La demanda se establece en relación a las siguientes materias: despido injustificado, nulidad del despido, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desafueros, juicios motivados por problemas sindicales o de negociación colectiva, y toda otra materia que podría aplicarse al juez laboral.

En cuanto a las indemnizaciones pactables en dinero para ser objeto de este procedimiento deben ser mayores a 10 ingresos mínimos.

Una vez presentada la demanda escrita el tribunal cita a audiencia preparatoria en un plazo no inferior a 35 días desde la presentación de la demanda.

Audiencia preparatoria: el juez en este caso realiza una lectura de los hechos motivo de la demanda y de la contestación de la misma en su caso y llama a las partes a conciliación o acuerdo total o parcial, en caso que el acuerdo se suscriba, se pone término al juicio.

El demandado solo tiene el plazo de 5 días antes de la celebración de la audiencia preparatoria para contestar la demanda.

En caso de no existir acuerdo, las partes tienen la obligación de ofrecer al tribunal las pruebas que son libres y pueden ser de todo tipo: desde prueba documental, testimonial, confesión de la contraparte, registros de audio, video etc. Siempre y cuando estos últimos no hayan sido obtenidos vulnerando los derechos de la contraparte (por ejemplo un video obtenido sin consentimiento de este último), lo que se le llama prueba ilícita. 

Una vez ofrecida la prueba el tribunal cita a las partes a audiencia de juicio en un plazo no superior a 30 días.

Audiencia de Juicio:

El juez solicita al demandante que rinda su prueba y luego rinde prueba el demandado, se da al revés en casos de despido, el demandado ofrece primero su prueba, interroga a la contraparte si procediere, interroga a los testigos, analiza los oficios y el tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato o en un plazo de 15 días.

Una vez dictada la sentencia se puede interponer recurso en el plazo de 15 días, si no se hace uso de la apelación la sentencia nos e puede cambiar se encuentra firme y ejecutoriado, lo que significa que puede ser cumplida.

En el evento que el condenado a pagar una cantidad de dinero no cumpla, se iniciará un juicio de cobranza laboral cuya competencia es de un Juzgado de Cobranza Laboral.

+Procedimiento Monitorio
Necesita siempre un reclamo previo ante la inspección del trabajo y posteriormente deducir la demanda en un plazo final de 90 días desde que el trabajador es despedido de sus funciones.

– Se aplica en casos de juicios cuyo monto es inferior a 10 sueldos mensuales, sin perjuicio de sus reajustes.

– Casos de violación del fuero maternal en el cual no se respeta su plazo desde la concepción del menor hasta que cumpla 1 año 84 días de edad.

Se interpone demanda y el juez dentro del plazo de 10 días la admite o no a tramitación, en caso afirmativo cita a una única audiencia que tiene un plazo a mas tardar de 15 días , para recibir la contestación del demandado, recibir las pruebas y llegar a un acuerdo si procediere.

El juez en dicha audiencia dicta sentencia de inmediato procediendo en su caso el recurso de nulidad por el plazo de 15 días en beneficio de la parte que no quedo conforme con esta última.

 

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