Negligencias Médicas
Dentro de las materias propias del derecho civil se encuentran las demandas de indemnización de perjuicios por negligencias médicas, consecuencia de un actuar imprudente o alejado de la lex artis que comete un médico, una matrona, una clínica o un hospital en el procedimiento médico de un paciente atendido en sus dependencias, pabellón o en su tratamiento ambulatorio; y que ha dejado graves secuelas o peores consecuencias en la salud del paciente, incluso provocándole la muerte.
- +Los procedimientos médicos
- Como sabemos, los procedimientos médicos no son de resultados, pues si el médico hizo su mayor esfuerzo en un paciente grave: fue hábil y diligente, atento a todo el proceso y aún así no pudo salvarlo, no podría ser responsable de negligencia médica. Por el contrario, si el cirujano o el anestesista no hizo lo suficiente o lo debía hacer para mejorar al paciente, pues fue imprudente, no concurrió cuando se le avisó de las complicaciones o indicó un procedimiento errado para superar la crisis del paciente, alejado de la lex artis, entonces sí ese médico, clínica u hospital son responsables de negligencia médica y podrían ser condenados a indemnizar al paciente o a sus familiares.
- +Formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil
- Como todo juicio civil, hasta ahora, es un “proceso de papel”, es decir, las partes del juicio se someten a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil ante un juzgado de letras que abre un expediente virtual, pero las atapas de conciliación, confesional y testimonial, siguen siendo presenciales. Por ellos después de la mediación frustrada viene un largo proceso judicial que muy pocos pacientes o familiares quieren sufrir. O sea, muchas personas no reclaman judicialmente de una negligencia médica, cuando existe la posibilidad de resarcir los daños si como actora prueba que se cometieron actos negligentes en su tratamiento médico.