Mediación Familiar
La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.
- +¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?
- En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
- +¿Cuándo comienza a regir la mediación familiar obligatoria?
- La mediación comenzó a regir de manera progresiva en el país:
- Junio de 2009 en las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV.
- Septiembre de 2009 en las regiones V, VII, VIII y X
- Diciembre de 2009 en la Región Metropolitana
Actualmente, la mediación previa u obligatoria es aplicable a nivel nacional.
- +¿Qué materias se pueden mediar?
- Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
- Pensión alimenticia para los hijos/as.
- Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
- Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
- Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
- Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
- Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.
- +¿Qué materias no se pueden mediar?
- Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
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- Declarada de interdicción.
- Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Los procedimientos de adopción de menores de edad.
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- +¿Tiene algún costo la mediación?
- Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.
- +¿En qué momento se realiza la mediación?
- Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.
- Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella.
- Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.
- +¿Cuánto dura el proceso de mediación?
- Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.
- +¿Cómo se elige al mediador?
- Mediación previa u obligatoria: A falta de acuerdo de las partes, será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.
- +¿Cómo termina la mediación?
- Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobación.
Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.