Juicios de Arrendamiento

Juicios de Arrendamiento

¿Sabía que ahora puede recuperar su propiedad arrendada con mayor prontitud? 

La preocupación más importante que tienen los arrendadores es recuperar sus viviendas lo más pronto posible, existe un nuevo procedimiento que acorta los plazos de gracia para la restitución de los inmuebles en caso de no pago del arriendo, simplifica el trámite judicial y acota las prerrogativas del juez que en la ley antigua, favorecían al inquilino que debe abandonar la propiedad. Con las modificaciones deberían bajar también las probabilidades de fuga del arrendatario moroso, ya que entrega a Carabineros la facultad de retenerlo dos días o hacer que el vehículo en que se llevaba sus pertenencias vuelva y sea descargado. ¿A quién se le aplica esta nueva ley? Los cambios introducidos no tienen efecto retroactivo, es decir, que no pueden acogerse a la nueva normativa los contratos vigentes hasta hoy. Esto significa que las demandas de arrendamiento notificadas bajo el imperio de la ley antigua, deben continuar su tramitación conforme a ésta. Sí pueden acogerse los contratos posteriores y las demandas en curso que no hayan sido notificadas al momento de entrar en vigor. Las demandas de arrendamiento notificadas bajo el imperio de la nueva ley y respecto de un contrato celebrado bajo el imperio de la ley antigua se regirán en todo lo relativo al procedimiento (forma) por la ley nueva. Sin embargo, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones emanados del contrato de arrendamiento, deberán regirse por la ley antigua, pues en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

¿Qué documentos debo tener para hacer valer mis derechos a través de este proceso judicial?

-Contrato vigente de arriendo, no siendo necesario, si se trata de un contrato consensual que no se hubiese escriturado.

-Recibos de pago si es que hubiera.

-Copia de la cédula de identidad del solicitante por ambos lados.

+Desahucio
En caso de deuda de la renta, o de deuda en los consumos básicos, procede el desahucio, esto quiere decir: Poner término anticipadamente al contrato de arrendamiento entre las partes y debe hacerse con dos meses de anticipación, a menos que las partes hayan estipulado otras condiciones.
+¿Cómo se poner término al contrato de arrendamiento de forma anticipada?
El término del contrato debe ser informado al arrendatario por notificación judicial o por una notificación efectuada por un notario. Las partes muchas veces estipulan en los contratos que se dará aviso por carta certificada, aquella notificación no da ninguna garantía, esto, porque la ley establece claramente cómo debe ser efectuado el desahucio para que sea legalmente válido.
+¿Cuántas rentas son necesarias que estén sin pagar para que proceda la demanda?
La ley establece que basta con un mes de no pago de la renta para presentar la demanda.
+¿Cómo se prueba el no pago de la renta o morosidad?
Se prueba con los recibos no firmados, depósitos o transferencias no realizados, con testigos los cuales deben ser máximo cuatro y deben estar debidamente identificados al momento de presentar la demanda.
+¿Se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad una vez presentada la demanda?
Sí, con un plazo máximo de dos meses. Sin embargo, se podría ampliar ese plazo, de acuerdo al “mes por año”, vale decir: un mes por cada año de arriendo con un tope de seis meses.
+¿El pago de los servicios como agua, luz, teléfono, cable, etc. Se puede exigir en la demanda al arrendatario?
Si. El arrendatario tiene la obligación de pagar todas las deudas con las empresas proveedoras, también en cuanto a los gastos comunes si eventualmente fuera un edificio y existan deudas. En lo que dure el juicio, el demandado deberá pagar también su consumo, y todo lo que se adeuda, hasta que se entregue la propiedad definitivamente. Nosotros además asesoramos al arrendador para que informe a todas las empresas proveedoras y comité de administración, con el objeto de que el arrendatario quede como único deudor, liberando así al arrendador de todos los pagos.
+¿El deudor debe pagar con intereses?
Si, la variación de la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y la fecha en que efectivamente se pagó, será el interés que corresponde.
+¿Terminada la demanda el arrendatario debe entregar la propiedad?
Si, el juez puede dictar en la sentencia que el arrendatario entregue la propiedad, incluso con apoyo de la fuerza pública si fuera necesario.

 

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