Indemnización de Perjuicios

Indemnización de Perjuicios

1. ¿Qué se entiende por Indemnización de Perjuicios?

La Indemnización de Perjuicios o indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.

2. ¿Qué daños comprende la  Indemnización de Perjuicios?

Puede comprender el daño emergente, lucro cesante y/o daño moral

3. ¿Qué es el Daño Emergente?

En términos simples el daño emergente es el daño materialmente causado como consecuencia de un accidente de tránsito; el perjuicio directo que sufre el vehículo siniestrado.

4. ¿Qué se entiende por Lucro Cesante? 

Es el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del daño producido. Por ejemplo, en un accidente de tránsito donde la víctima utiliza su vehículo para una labor remunerada y como consecuencia del accidente de tránsito he dejado de percibir esos montos, se podrá demandar por este concepto siempre que se acredite la pérdida económica.

5. ¿Qué se entiende por Daño Moral?

Es aquel daño que sufre una persona afectando sus atributos o facultades morales o espirituales. Por ejemplo, si de un accidente de tránsito fallece una persona, los herederos pondrán exigir una indemnización por la pérdida de un ser querido que a todas luces produce un daño sicológico irreparable.

+Responsabilidad contractual
La responsabilidad contractual supone ciertas condiciones, a saber:

Existencia de un contrato, violación de una obligación prometida por el deudor del hecho del contrato. Quien reclama por violación contractual debe probar esas condiciones previas y quedará sujeto al régimen de prueba, de la prescripción, de la reparación. El que invoca la responsabilidad extracontractual no tiene que probar esas condiciones previas de modo que esta clase de responsabilidad es la más común. Para que haya responsabilidad contractual se exige además, que haya una directa conexión entre la falta y el daño, lo cual no ocurre cuando se imputa la culpa al conductor, siendo refleja la del empleador. Tiene carácter de contractual el reclamo por daño sufrido durante un viaje y no puede recurrirse a los artículos que rigen la responsabilidad extracontractual. No puede invocarse esta última responsabilidad cuando el daño resulta del incumplimiento de una obligación contractual. 

Las dos clases de responsabilidades no pueden acumularse.

+Demanda por Responsabilidad Extracontractual
La obligación   de indemnizar nace al margen de toda relación contractual

El artículo   2314 señala que: El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido   daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le   impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Esta obligación   de resarcir los daños se transmite a los herederos de quien ha causado el   daño.

Al igual que en la responsabilidad   contractual, no sólo se responde de los hecho propios sino del hecho de las   personas que estén a nuestro cuidado o dependencia. Asimismo, la ley establece   que se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño de   un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina acaecida por haber   omitido las reparaciones (Artículo 2323 del Código Civil)

 

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