Indemnización de Perjuicios
1. ¿Qué se entiende por Indemnización de Perjuicios?
La Indemnización de Perjuicios o indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.
2. ¿Qué daños comprende la Indemnización de Perjuicios?
Puede comprender el daño emergente, lucro cesante y/o daño moral
3. ¿Qué es el Daño Emergente?
En términos simples el daño emergente es el daño materialmente causado como consecuencia de un accidente de tránsito; el perjuicio directo que sufre el vehículo siniestrado.
4. ¿Qué se entiende por Lucro Cesante?
Es el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del daño producido. Por ejemplo, en un accidente de tránsito donde la víctima utiliza su vehículo para una labor remunerada y como consecuencia del accidente de tránsito he dejado de percibir esos montos, se podrá demandar por este concepto siempre que se acredite la pérdida económica.
5. ¿Qué se entiende por Daño Moral?
Es aquel daño que sufre una persona afectando sus atributos o facultades morales o espirituales. Por ejemplo, si de un accidente de tránsito fallece una persona, los herederos pondrán exigir una indemnización por la pérdida de un ser querido que a todas luces produce un daño sicológico irreparable.
- +Responsabilidad contractual
- La responsabilidad contractual supone ciertas condiciones, a saber:
Existencia de un contrato, violación de una obligación prometida por el deudor del hecho del contrato. Quien reclama por violación contractual debe probar esas condiciones previas y quedará sujeto al régimen de prueba, de la prescripción, de la reparación. El que invoca la responsabilidad extracontractual no tiene que probar esas condiciones previas de modo que esta clase de responsabilidad es la más común. Para que haya responsabilidad contractual se exige además, que haya una directa conexión entre la falta y el daño, lo cual no ocurre cuando se imputa la culpa al conductor, siendo refleja la del empleador. Tiene carácter de contractual el reclamo por daño sufrido durante un viaje y no puede recurrirse a los artículos que rigen la responsabilidad extracontractual. No puede invocarse esta última responsabilidad cuando el daño resulta del incumplimiento de una obligación contractual.
Las dos clases de responsabilidades no pueden acumularse.
- +Demanda por Responsabilidad Extracontractual
- La obligación de indemnizar nace al margen de toda relación contractual
El artículo 2314 señala que: El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Esta obligación de resarcir los daños se transmite a los herederos de quien ha causado el daño.
Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se responde de los hecho propios sino del hecho de las personas que estén a nuestro cuidado o dependencia. Asimismo, la ley establece que se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina acaecida por haber omitido las reparaciones (Artículo 2323 del Código Civil)