Fuero Maternal Y Postnatal Masculino

Fuero Maternal Y Postnatal Masculino

FUERO MATERNAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo. 

De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Es del caso señalar que la circunstancia de que la dependiente esté sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal, toda vez que el legislador ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido.

 POSTNATAL MASCULINO

Si el padre tiene contrato de trabajo tiene derecho a un permiso pagado de cinco días, el que se puede usar en dos modalidades:

Desde el momento del parto: en este caso serán cinco días de corrido sin interrupciones, salvo que se trate de feriados o fines de semana.

Distribuídos dentro del primer mes de vida: los cinco días pueden utilizarse dentro del primer mes a partir de la fecha de nacimiento, en forma continua o fraccionada.

Para hacer efectivo este permiso, el padre lo debe solicitar a su empleador por escrito, quien no podrá negarse, aunque sí puede solicitar documentos complementarios como el certificado de nacimiento.

+¿Cuánto dura el fuero maternal?
La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197. Según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el empleador por sí mismo no puede poner término al contrato de trabajo si el tribunal no lo ha autorizado.

La ley señala que el juez puede conceder el desafuero si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato, o la conclusión del trabajo, o servicio que dio origen al contrato, o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

+¿Pueden poner término a mi contrato?
De esta manera, estando acogida la trabajadora al Fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.

Si la trabajadora está sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal, toda vez que el legislador ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido.

Si el empleador pone término al contrato señalando algunas de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, por ejemplo, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato o por inasistencia a su trabajo dos días seguidos, sin causa justificada, de todos modos debe solicitar la autorización del juez competente para despedir a la trabajadora.

+Motivos que pueden terminar el fuero maternal
Se termina el Fuero maternal si se produce un aborto espontáneo o provocado, si el feto nace muerto o muere después de nacer, ya que en estos casos no existe un hijo/a que cuidar.
+Postnatal parental
Las madres cuentan con un postnatal que se extiende por 12 semanas (84 días) a partir del día del parto. Después de eso, se inicia el llamado “postnatal parental” donde la mujer puede ceder parte de su permiso legal al padre. 

Este beneficio se puede ejercer de dos formas:

12 semanas a jornada completa con 100% de subsidio. Puede traspasar hasta seis semanas al padre.

18 semanas a media jornada con 50% de subsidio. Puede traspasar hasta 12 semanas al padre.

Para optar a la media jornada, la madre debe dar aviso a su empleador 30 días antes de que comience el postnatal parental, enviando una carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo. Si no se realiza este trámite, se entenderá que la madre hará uso de las 12 semanas completas.

+Condiciones para traspasar permiso al padre
Si la madre decide compartir parte de su postnatal con el padre, este deberá acogerse a la misma modalidad elegida por la madre, es decir, jornada completa o media jornada. En este caso, el padre del niño o niña:

Deberá dar aviso a su empleador con 10 días de anticipación a la fecha en que iniciará el descanso.

Recibirá un subsidio que se calculará en base a su sueldo y corresponderá al 100% en caso de que sea jornada completa, y a un 50% en el caso de media jornada.

Tendrá fuero por el doble de su tiempo de descanso, desde los 10 días anteriores al inicio del descanso, no pudiendo ser superior a tres meses.

 

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