Divorcio

Divorcio

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, 19.947, en noviembre del 2004, los matrimonios que ya no conviven como marido y mujer y desean poner término al vínculo, podrán hacerlo si cumplen con los requisitos que establece la ley para que se demande el divorcio.

+Divorcio de común acuerdo
Aquí el requisito para demandar el término del matrimonio es que las partes estén de acuerdo en divorciarse siempre que hayan dejado de convivir al menos un año y acompañen un acuerdo completo y suficiente que regule las siguientes materias: cuidado personal de los hijos menores de edad, alimentos para los hijos, relación directa y regular (visitas) de los hijos con el padre que ya no viva con ellos, regular los bienes en comunidad y todas aquellas materias relacionadas entre los cónyuges y sus hijos.

Si los cónyuges se casaron de noviembre del 2004 en adelante, entonces tendrán que hacer “el cese de convivencia” ya sea en el Registro Civil, en una Notaría o el Juzgado de la familia; a menos que uno haya demandado al otro de alimentos, en ese caso se tendrá por fecha cierta del cese de convivencia, la notificación de la demanda de alimentos. En los demás casos, no se requiere haber hecho el cese de convivencia, bastará que testigos hábiles declaren al respecto.

+Divorcio unilateral
Significa que es uno solo el que se quiere divorciar. Como requisito se exige que los cónyuges no convivan íntimamente desde hace más de tres años. Y también se exige que, quien es demandado de divorcio, no tenga deudas de alimentos con la cónyuge y/o sus hijos.

Probablemente la demandada reconvenga con demanda de compensación económica por haberse dedicado al cuidado de los hijos y del hogar común, lo que le impidió trabajar en la medida que podía y quería. El monto a demandar va a depender de los años de convivencia, preparación profesional, salud, condiciones económicas, entre otras circunstancias respecto al demandante de compensación, que también son la base que el juez de familia tendrá presente en el evento que dé lugar a la compensación económica a favor del cónyuge económicamente más débil.

+Divorcio culposo
Se trata de conducta culposa de uno de los cónyuges que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio y/o con los hijos, que haga intolerable la vida en común. Esta causal se puede dar con distintas conductas como: atentado contra la vida del otro cónyuge, maltrato físico o psicológico contra la cónyuge o sus hijos; no socorrer al otro cónyuge, ser infiel, abandonar el hogar común, condena por delito, homosexualidad, prostitución etc.

Para esta demanda de divorcio culposo, la ley NO exige tiempo de cese de convivencia, pero se debe probar la causal sin duda alguna.

 

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