Derechos de Visitas

Derechos de Visitas

DERECHO DE VISITAS O RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR  del hijo que no vive con el padre o madre. Suspensión del régimen de Visitas.

Antes de recurrir judicialmente, es necesario asistir a la mediación respectiva, y que ésta se declare frustrada.

La ley reconoce y garantiza que aquel niño cuyos padres se encuentran separados mantenga un contacto directo y regular con aquél de los padres con quien no viva, derecho reconocido, por lo demás, en la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 9 N° 3. Es así que el art. 229 del Código Civil  dispone:

+art. 229 del Código Civil
“el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo, no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.

Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente”.

Por tanto, regirá en esta materia lo regulado por los padres de común acuerdo o, si no se produce, por lo que un juez determine en una causa en la cual se solicite regular un régimen de relación directa y regular, ya sea por la madre o por el padre que no conviva junto al hijo(a). Una consideración primordial y principio rector en el derecho de familia es el del interés superior del niño, que ha sido entendido como la satisfacción plena de sus derechos fundamentales. Esta disposición, una vez más, coincide con el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño, la que dispone en su art. 3 N° 1

“en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

+Artículo 48 de la Ley de Menores
El artículo 48 de la Ley de Menores lo permiten también a otros familiares, como abuelos.

Si se  presenta por primera vez una demanda sobre el régimen de relación directa y regular, o para suspender o restringir el mismo, se debe presentar ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño o niña.

 

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