Delitos Sexuales: Violación, Estupro y Abuso Sexual
DELITO DE VIOLACION, ESTUPRO Y ABUSOS SEXUALES:
Son imprescriptibles
- +La violación
- Este delito sólo lo puede cometer un hombre contra una mujer u otro hombre. Consiste en penetrar (con el pene solamente) por vía oral, bucal o vaginal a una mujer u hombre, en contra de su voluntad, ya sea se use fuerza o intimidación, o la víctima esté privada de sentido o se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia (ebriedad, discapacidad física), o cuando se abusa de un demente.
La pena va de 5 años y un día a 15 años.
Si el delito de violación se comete contra un menor de 14 años, la pena podría aumentar en un grado, sin importar si concurren o no las circunstancias antes señaladas. Incluso si la menor consiente en el acto sexual, igual es violación.
- +El estupro
- El hombre que penetra por vía oral, bucal o vaginal a una mujer menor de edad pero mayor de 14 años concurriendo algunas de las siguientes circunstancias: cuando de abusa de una anomalía o perturbación mental de la víctima; cuando ésta tiene dependencia del abusador, cuando se aprovecha de su grave desamparo o cuando se abusa de la inexperiencia o ignorancia de la víctima.
La pena va de tres años y un día a diez años.
- +Sodomía
- El hombre que acceda carnalmente a otro hombre menor de 18 pero mayor de catorce, sin que medien las circunstancias de la violación y del estupro, tendrá una pena de 61 días a 3 años.
- +Abuso sexual
- i) Consiste en realizar acciones sexuales, exhibiciones, tocaciones, y otros actos distintos a la penetración, concurriendo las circunstancias de la violación, cuando la víctima sea mayor de 14 años. Tendrá una pena de 3 años y un día a 5 años.
Si estos actos se cometen contra una menor de 18, pero mayor de 14 años, concurriendo las circunstancias del estupro, tendrá la misma pena.
Si los abusos sexuales antes señalados se cometen contra una menor de 14 años
la pena aumenta: va de 3 años y un día a 10 años.
ii) también comete abuso sexual quien introduce objetos de cualquier índole en la vagina, en el ano o la boca, o se utilizan animales en ello, concurriendo las circunstancias de la violación. Aquí la pena va de 5 años y un día a 15 años. Si la víctima es menor de 14 años, la pena va de 5 años y un día a 20 años. Y si la víctima es menor de 18 y mayor de 14 años y concurren las circunstancias del estupro, entonces la pena es de 3 años y un día a 10 años.
iii) Pederastia: El que realizare acciones de significación sexual para procurar su excitación o la de otro, ante una persona menor de 14 años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos de mismo carácter, será castigado con una pena que puede ir de 541 días a 5 años.
Esta pena aumenta a presidio menor en su grado máximo cuando se estimula al menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual para estimular a otros.
Y si a estos actos se agregan las circunstancias de la violación o el estupro con una menor de 18 pero mayor de 14 años, también tendrá la misma pena.
iv) Pornografía infantil: El que participare en la producción de material pornográfico utilizando menores de 18 años, tendrá una pena de 3 años y un día a 5 años.
Y el que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda, exhiba material pornográfico infantil (menor de 18) tendrá una pena de 541 días a cinco años.