Declaración de Interdicción
Consiste en un acto judicial mediante el cual se determina que una persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee priva a una persona incapacitada de administrar sus bienes.
La solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción, se hará necesario pedirle al juez que nombre un curador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.
La demanda de interdicción se interpone en el Juzgado Civil dentro de cuya jurisdicción este ubicado el domicilio del demandado.
En cuanto a las diligencias previas para obtener esta declaración es necesario:
1.- Informe médico emitido por el Instituto Médico Legal
2.- Informe del Defensor/a Público, funcionario/a auxiliar de la justicia, que opina sobre la procedencia de la interdicción y sobre la persona del curador
3.- Inspección del presunto interdicto por el Juez
4.- Audiencia con el Juez donde deben comparecer los parientes del demandado/a.
- +Importante
- En caso de tener certificado o carnet de Incapacidad del COMPIN del incapaz es mucho más rápido el trámite en el juzgado conforme el artículo 4 de la ley N°18600.
En consecuencia, Se declara la Interdicción Definitiva del demando, quien queda desde entonces privado de la libre administración de sus bienes, se ordena la inscripción del decreto de interdicción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces y se ordena notificar por avisos, y se designa a la persona curadora del interdicto, todos los actos que haga el interdicto adolecen de nulidad absoluta.