Clases de condominios

Clases de Condominios

Clases de condominios y requisitos para acogerse al régimen

El artículo 2º de la ley señala lo que debe entenderse por condominio y distingue dos clases de ellos. Por condominio se entienden “Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley. Se distinguen dos tipos de condominios, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio”.

+Los condominios Tipo A
Los condominios Tipo A son construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. Un ejemplo de este tipo de condominios lo encontramos en un edificio de departamentos u oficinas en donde el terreno es común, pero las unidades son de dominio individual.
+Los condominios Tipo B
Los condominios Tipo B son los predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos. Un ejemplo de este tipo de condominios lo encontramos en un complejo habitacional donde las casas son de dominio exclusivo, pero las calles, plazas y otros espacios dentro del complejo, son comunes.
+Artículo 1º de la Ley Nº 19.537
De conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 19.537, pueden acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria “las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano” y que cumplan, además, los requisitos establecidos en la ley. El organismo encargado de acoger un terreno o construcción al régimen de copropiedad inmobiliaria, es la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad del lugar en donde se emplace el condominio.

 

Solicite una consulta profesional