Accidente Laboral

Accidente Laboral

Accidente laboral es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.

También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

¿Qué tipos de accidentes laborales existen y son indemnizables?

• Los que producen incapacidad temporal.

• Los que producen invalidez parcial.

• Los que producen invalidez total.

• Los que producen gran invalidez.

• Los que producen la muerte.

¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?

      1. Trabajadores dependientes.
      2. Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
      3. Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500)
      4. Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
      5. Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
      6. Alumnos en práctica.
+¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

+¿Dónde se debe comunicar el incidente?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emite un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
+¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
+¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
+Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso,entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.

Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

+¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.

¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?

Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

A contar del 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578, estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de marzo de 2014.

Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

+¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.
+¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.

Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual.

+¿Qué cubre la institución aseguradora?
1. Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.

2. Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.

3. Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

+¿Cómo se presenta la Demanda?
La demanda judicial puede presentarse desde el día en que ocurrió el accidente, hasta 5 años después. De todas formas, es mejor que NO transcurra mucho tiempo, esto para que no se pierdan pruebas que pueden ser fundamentales. Las lesiones pueden ser leves o graves, inclusive la muerte, en ese caso es la familia directa la que debe demandar.
+Reclamos en la Inspección del Trabajo
Fase ante Reclamos en la Inspección del Trabajo por asuntos laborales. Siempre asesorado abogados.

Los reclamos ante la inspección del trabajo cobran suma importancia, ya que es la instancia para verificar, analizar y calcular las indemnizaciones que proceden. Además constituye una etapa de análisis y conciliación preliminar a una eventual demanda laboral.

  1. En cuanto al trabajador

En una primera instancia se informa al inspector laboral las irregularidades que suceden, tales como el no pago de cotizaciones, remuneraciones, discriminación, accidente del trabajo o cualquier otro tema a tramitación, con el fin que el abogado a cargo lo oriente para reclamar ante la inspección lo que realmente corresponde en derecho, Por ejemplo: usted no puede cobrar las horas extraordinarias si estas expiraron hace mas de 6 meses.

Después una segunda fase que tiene por objeto dos puntos:

i) Llegar a un acuerdo monetario con el empleador: lo ideal es negociar el monto justo, si el empleador no paga, se puede iniciar un juicio de cobranza.

ii) Después de la situación irregular, por ejemplo, un despido, el trabajador posee 60 días para acudir a esta institución y sólo 90 días para acudir al tribunal, después de ese plazo su demanda no será admitida.

2.- En cuanto al empleador.

i) Aminorar los costos de un juicio en cuanto a que se carecen de razonamientos algunos; cobros efectuados por el trabajador que en cierto modo no se ajustan a la relación laboral tales como remuneraciones de hace mas de 2 años por estar extintas.

ii) Preparar la defensa ante un eventual juicio laboral.

 

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