Pacto de reducción temporal de la jornada laboral

Pacto de reducción temporal de la jornada laboral

Recientemente la Dirección del Trabajo ha actualizado un sistema mediante el cual permite al empleador o empleadora suscribir con un trabajador o trabajadora o más un pacto o compromiso de reducción temporal de la jornada laboral, de hasta un 50% del tiempo.

Para ello, es importante tener en cuenta que mientras se mantenga vigente esta reducción temporal de dicha jornada laboral, los empleadores y/o empleadoras deben continuar pagando los sueldos y las cotizaciones previsionales proporcionales a la  jornada pactada.

Fuera de ello, además del sueldo correspondiente a la jornada que realicen, tanto los trabajadores y las trabajadoras recibirán un complemento adicional de hasta un 25%, si la reducción de la jornada es de un 50%, con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía. Si se agotan estos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Es preciso considerar los siguientes puntos:

      • El Seguro de Cesantía, es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.
      • Cada trabajadora o trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.
      • Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración y, de ser necesario y cumpliendo con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.