Recientemente la Dirección del Trabajo ha actualizado un sistema mediante el cual permite al empleador o empleadora suscribir con un trabajador o trabajadora o más un pacto o compromiso de reducción temporal de la jornada laboral, de hasta un 50% del tiempo.
Para ello, es importante tener en cuenta que mientras se mantenga vigente esta reducción temporal de dicha jornada laboral, los empleadores y/o empleadoras deben continuar pagando los sueldos y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.
Fuera de ello, además del sueldo correspondiente a la jornada que realicen, tanto los trabajadores y las trabajadoras recibirán un complemento adicional de hasta un 25%, si la reducción de la jornada es de un 50%, con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía. Si se agotan estos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Es preciso considerar los siguientes puntos:
- El Seguro de Cesantía, es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.
- Cada trabajadora o trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.
- Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración y, de ser necesario y cumpliendo con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.