Demanda de Paternidad
La acción de filiación es imprescriptible para el hijo que quiera demandar el reconocimiento de sus verdaderos padres.
Es un proceso secreto que sólo las partes pueden conocer. Serán válidas todas las pruebas establecidas por el legislador, especialmente la biológica o ADN de las partes o de sus familiares directos, en el caso que el progenitor o el hijo solicitante hayan fallecido.
Ahora si el padre o madre demandado injustificadamente, no quiere practicarse el examen pericial ordenado por el juez de familia, entonces se presumirá legalmente que él es el padre del demandante o no lo es, según el caso que se tramite.
Si se determinó judicialmente la paternidad contra la oposición del padre, es decir, que nunca quiso reconocer a su hijo incluso ante el juez, entonces se le privan de ciertos derechos como administrar los bienes de su hijo menor de edad (patria potestad), heredarlo si éste muere, y todos los otros derechos que podría ser beneficiario por ley. Sin embargo, estará obligado a cumplir todos los deberes que la ley establece para un padre: pagar alimentos, cumplir con obligaciones monetarias del menor que contraiga producto de sus actos, etc.
También los padres pueden demandar filiación, ya sea reclamando o impugnando la paternidad o maternidad. Pero en este caso sí hay plazos dentro de los cuales se puede entablar la acción:
- +a) El marido, para impugnar la paternidad
- El marido, para impugnar la paternidad de ese niño que tiene su apellido y es legalmente su hijo, tiene 180 días desde que tuvo conocimiento del parto y hasta un año, si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer. Ahora si el marido muere antes, entonces el mismo plazo lo tienen sus herederos para impugnar esa paternidad.
- +b) El hijo desde que alcanza la mayoría de edad para impugnar su paternidad
- El hijo: tiene un año desde que alcanza la mayoría de edad para impugnar su paternidad. También lo puede hacer su representante legal, un año después del nacimiento (para resguardar los intereses del menor).
– Si el hijo fue reconocido, en ese caso tiene dos años desde que tuvo conocimiento, para impugnar (desconocer) la paternidad. Y en el caso de fuere incapaz, tendrá un año desde que llegue a la mayoría de edad. Lo mismo si muere el hijo, sus herederos tendrán el mismo plazo para impugnar. De la misma forma los hijos no matrimoniales tendrán este plazo. Y quien tenga un interés actual, tienen un año para impugnar desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.
- +c) Suplantación de maternidad
- Se podrá impugnar el falso parto o la suplantación de la maternidad. Ese derecho lo tiene el marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta. También lo podrán hacer los verdaderos padres y el verdadero hijo.
- +La acción de reclamación de la paternidad
- La acción de reclamación de la paternidad; en el caso de hijo matrimonial sólo la puede interponer el hijo, el padre o la madre.
Si se trata de un hijo fuera del matrimonio, sólo éste podrá interponer la acción. A menos que también la quieran ejercer los verdaderos padres, pero en ese caso también deberán presentar la acción de impugnación contra los otros padres.
Decretada judicialmente la filiación, el juez podrá fijar alimentos provisorios a favor de ese hijo menor de edad.