Alimentos

Alimentos

Antes de recurrir judicialmente, es necesario asistir a la mediación respectiva, y que ésta se declare frustrada.

Es un derecho que pueden demandar  con la  asesoría de abogado:  el cónyuge, los hijos y nietos, padre y abuelos, los hermanos y el donante que hizo un aporte importante al alimentante. Todos ellos pueden solicitar pensión de alimentos contra quien tenga la obligación de pagarlos. 

Los alimentos son por toda la vida de quien lo solicita; salvo que se trate de los hijos o nietos que sólo podrán gozar de este derecho hasta que cumpla  los 21 años o hasta los 28 años si están estudiando.

Los alimentos se otorgan en un monto que esté acorde a los ingresos del demandado y la posición social de los alimentarios.

Podrán pagarse por depósito en cuenta de ahorro del BancoEstado a nombre del alimentario, ya sea que este depósito lo haga el propio alimentante o su empleador por retención  y es él quien deposita en la cuenta de ahorro.

El no pago de los alimentos, faculta al alimentario para pedir la liquidación de la deuda, su pago inmediato, o la orden de arresto en contra del alimentante si no cumple.

Previo a la demanda se debe hacer una mediación obligatoria entre las partes para la eventualidad que lleguen a un acuerdo y no judicialice en tribunales.

En lo posible en materia de pensiones de alimentos  se debe rendir como prueba un informe socioeconómico por una perito judicial trabajadora social.

+Cumplimiento de Pensiones Alimenticias Adeudadas
Si le deben pensiones de alimentos, debe solicitar en los Juzgados de Familia la liquidación de la deuda, operación de cálculo realizada por el tribunal a fin de establecer el monto de lo que debe el demandado por concepto de alimentos. Se ingresa la solicitud al tribunal acompañando copia actualizada de la libreta de depósitos, el tribunal dictará resolución ordenando la liquidación y que se notifique al demandado el monto de lo adeudado; éste tiene un plazo de tres días para impugnar u objetar la liquidación practicada por el tribunal, vencido el plazo para objetar, si el demandado no paga las pensiones de alimentos adeudadas se puede solicitar arresto, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuestos para que sean girados a nombre de la demandante.

Si el monto de la deuda lo amerita puede iniciar un juicio que puede terminar con el remate de los bienes del demandado.

Como medida para que no se vuelva a generar futuros incumplimientos, es pertinente solicitar al tribunal que se oficie al empleador para que éste retenga un porcentaje del sueldo y lo pague directamente a la demandante.

Ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Lo que debe solicitar al Juzgado de Familia es una solicitud de cumplimiento de pensiones para lo cual debe actualizar su libreta de depósitos concurriendo al Banco Estado, una vez actualizada la libreta, debe acompañarla al Tribunal para que ingrese a la unidad de liquidación de pensiones, efectuada esta operación contable, la liquidación debe ser notificada al demandado, quien tendrá un plazo de cinco días para objetar la liquidación, si el demandado no objeta la liquidación, se requerirá de pago al demandado por la cantidad señalada por el tribunal.

+Medidas de apremios para que el demandado pague las pensiones
Si el demandado no deposita el monto total de la deuda o no se logra acuerdo en instancia de mediación, se puede solicitar al tribunal que se cursen los apremios contra el demandado

 que son los siguiente:

• Arresto.

• Suspensión de licencia de conducir.

• Arraigo.

• Retención de impuestos

• Embargos de Bienes.

Derecho a solicitar la separación de bienes.

Recordemos que el no pago de las pensiones de alimentos da derecho a la mujer casada en sociedad conyugal a solicitar la separación judicial de bienes.

+Retención Judicial.
Una medida muy eficaz para evitar futuros incumplimiento demandado por concepto de alimentos si no cumple con el deposito de la pensión  es solicitar al tribunal  que su empleador descuente mensualmente dicho monto de su sueldo; si el empleador no efectúa esta retención ordenada por el tribunal se puede multar a la empresa.
+Rebaja de Alimentos
Antes de recurrir judicialmente, es necesario asistir a la mediación respectiva, y que ésta se declare frustrada. 

Para interponer una demanda con la asesoría un abogado para  disminución o rebaja de pensión alimenticia se debe acreditar al tribunal un cambio sustancial en la circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia establecida, por ejemplo, en el caso que un gerente ha quedado cesante, esta sola circunstancia habilita a solicitar una disminución, también debemos hacer presente que el nacimiento de otro hijo de distinta madre habilita para solicitar esta disminución de los alimentos, puesto que, la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y o Pago de pensiones Alimenticias señala que entre todas las pensiones que se deben a los alimentarios, éstas no deben superar el 50 % de las remuneraciones del alimentante.

Es importante señalar que cuando una persona queda cesante, el empleador que en virtud de una resolución judicial realiza una retención del porcentaje del sueldo del demandado (a) para enterarlo a título de pensión de alimentos a quien tenga el cuidado de los hijos, tiene asimismo la obligación legal de retener el mismo porcentaje de la indemnización para cubrir la pensión de alimentos en los meses de cesantía siguientes al finiquito.

En resumen, la disminución de alimentos procede cuando las necesidades o recursos del alimentario cambien. En ese caso, será el alimentante, quien debe acreditarlo en el proceso respectivo o iniciar uno nuevo. También hasta antes de la reforma de la Ley Nº 19.585, procedía la reducción cuando el alimentario se hubiera hecho reo de injuria grave contra de la persona que le debía alimentos (inciso 1º del antiguo artículo 324). Dicha causal fue derogada, aún se mantiene la de injuria atroz, la cual genera la extinción de la obligación.

En lo posible en materia de pensiones de alimentos  se debe rendir como prueba un informe socioeconómico por una perito judicial trabajadora social.

+Aumento de Pensiones de Alimentos
Antes de recurrir judicialmente, es necesario asistir a la mediación respectiva, y que ésta se declare frustrada.

La pensión alimenticia que posee, no alcanza para cubrir sus necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, UD. tiene el derecho a solicitar con la asesoría de un abogado  ese aumento, no dude en ponerse en contacto y un profesional responderá sus consultas y asesorará.

La demanda de aumento de alimentos se somete al mismo procedimiento que la primera demanda de alimentos, debiéndose acreditar que han variado las circunstancias en cuanto capacidad económica y las necesidades del alimentario.

Cuando varían las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos, tanto el titular del derecho como el obligado al pago de la pensión, tienen derecho a que la pensión se aumente o disminuya.

En los juicios en que se demande aumento de alimentos el juez puede pronunciarse acerca de una disminución provisoria de los alimentos mientras se tramita el juicio, para lo cual deberá verificar que existan antecedentes que justifiquen el aumento, por ejemplo, gastos de enfermedad, nacimiento de un nuevo hijo cuyo padre sea el demandado.

La resolución que decrete el aumento provisorio, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo.

En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio. Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.

La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Si el demandado no da cumplimiento a lo ordenado o si el tribunal lo estima necesario, deberá solicitar de oficio al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado.

El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.

+Cese de la Pensión de Alimentos
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos:

Descendientes y hermanos:

Si los hijos cumplen 21 años de edad y no se encuentran estudiando una profesión u oficio. Es importante destacar que el cese de pensión de alimentos por mayoría de edad en Chile no aplica.

Si los hijos cumplen 28 años de edad siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.

Si la persona en cuestión trabaja.

Si contrae matrimonio. Esto último cambiarían las circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.

Cónyuge:

El cese de pensión de alimentos aplicará sólo y cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos. Es decir, si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente. De otra forma, la pensión de alimentos podría durar toda la vida.

Por injuria atroz:

Según el código civil, si alguno de los hijos, hermanos o cónyuge, comete injuria atroz contra la vida u honor del progenitor. Por ejemplo, es posible poner fin a la pensión de alimentos si el hijo atenta contra el honor del progenitor que le da la pensión de alimentos.

Para poner término a la pensión de alimentos no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, es requisito solicitar el cese. De no solicitarlo, la obligación de pagar continúa de forma normal. Muchas veces, las personas acumulan deudas al asumir que el cese del pago es automático.

Etapas para solicitarlo

Cese de alimentos por mediación: Citar a la otra parte a un proceso de mediación. La ley al respecto es clara y excluyente. Exige un proceso obligatorio de mediación previo en cualquiera de las causales revisadas antes. Si las partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos.

Por demanda: Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En este caso, la persona que desea poner término a la pensión de alimentos, debe acudir al tribunal de familia y presentar una demanda patrocinada por un abogado. Según el caso, el abogado seguirá el modelo de cese de pensión de alimento correspondiente. Finalmente, el juez decidirá el cese de la pensión alimenticia.

 

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